Casación No. 191-2015

Sentencia del 23/07/2015

"...Sin embargo de los argumentos esgrimidos por la recurrente y la sentencia impugnada, esta Cámara advierte que el contribuyente omitió informar a la SAT mediante acta notarial de declaración jurada, como mínimo dos meses antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre la renta, lo cual consta a folio setecientos cincuenta y cinco (755) del expediente administrativo, en donde en fecha veintiséis de octubre de dos mil nueve, la entidad contribuyente a través de un requerimiento de información, presentó a la SAT copia del documento atacado de error de derecho en la apreciación de la prueba en la cual consta que la entidad contribuyente tiene un margen bruto inferior al cuatro por ciento (4%), pero que el mismo fue presentado fuera del plazo establecido en la ley; con ello se evidencia que no se cumplió con el requisito contenido en el artículo 39 inciso j de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para tener derecho a que no le sea aplicado el artículo referido por costos y gastos no deducibles, por consiguiente la Sala sentenciadora a pesar de haber tenido a la vista el acta referida, no le otorgó el valor probatorio que de conformidad con el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo cual se establece cuando indica: «… es evidente que la declaración jurada no tiene valor jurídico para demostrar pérdidas o el margen superior, es decir solo es un requisito que exige la norma…», por lo que el submotivo deviene procedente..."